
ESTADO DEUDOR
Entre-Lineas
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Artículo 2 de Constitución Política de Colombia2
La introducción de ésta columna inicia con una referencia alusiva a la situación que padecen especialmente los habitantes de los municipios de Nariño, La Florida y un sector del municipio de Pasto, por la situación derivada de los riesgos que se generan del volcán Galeras que se localiza en el Departamento de Nariño, por ser uno de los volcanes más activos, ya que presenta una alta tasa de períodos de actividad en comparación con los lapsos que permanece en reposo.Dentro de su zona de influencia, se encuentran asentados 7 municipios y un gran número de corregimientos y veredas, que en total albergan más de 500.000 habitantes.
Ahora bien, el Estado colombiano, con el fin de realizar acciones para el manejo integral del riesgo, expidió los Decretos 4106 de 2005, por el cual se declaró una situación de desastre en los Municipios de Pasto, Nariño y La Florida, 4046 de 2005, por el cual se creó la comisión intersectorial para la zona de influencia del Volcán Galeras, y el 3905 de 2008, que definió el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento de los habitantes de la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras.
Dentro de este marco legal, tuvo lugar la política pública denominada “Proceso Galeras” orientada a garantizar que el área de influencia del Volcán, no volviese a ser habitada. Fue así como, se buscó adquirir los predios involucrados mediante acuerdo de voluntades o proceso de expropiación.
Sin embargo, en el año 2012, el Congreso de la República expidió la Ley 1523 con la cual adoptó la nueva Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En su artículo 92, declaró el “retorno a la normalidad” de todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastre o calamidad pública, cuya declaratoria fuera anterior al 30 de noviembre de 2010.
En consecuencia, la situación jurídica de desastre del Volcán Galeras, tuvo vigencia hasta el 24 de abril de 2012. Los procesos en curso de compra de inmuebles, fueron suspendidos con ocasión del tránsito normativo y el consecuente cambio en las autoridades responsables y las herramientas legales disponibles.
Varias personas de los municipios de la Florida y Pasto, ante la situación vivida, instauraron acciones de tutela contra la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD – y otras entidades del Estado, ante diferentes autoridades judiciales de Nariño, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna.
Argumentaron entre otros aspectos, que eran propietarios de inmuebles que se
encuentran en la zona de amenaza volcánica alta –ZAVA-, a cuatro kilómetros del cráter del Volcán Galeras, y que, pese a haber cumplido con los requisitos para la enajenación de los inmuebles, la administración pública no había logrado perfeccionar la compraventa, viéndose obligados a permanecer en el terreno al no tener otra alternativa.
Otros, plantearon que, habían adquirido un lote de terreno con el fin de construir su vivienda, pero con la expedición del Decreto 3905 de 2008, se vieron en la obligación a pesar de haber adquirido materiales de construcción para su vivienda, de suspender el proyecto, por la orden de reasentamiento emitida por el Gobierno Nacional
Finalmente, otras adujeron que, en vigencia del Decreto 4106 de 2005 y del Decreto 3905 de 2008, presentaron de manera voluntaria, solicitud de reasentamiento, pero la misma nunca se concretó.
Unas autoridades judiciales en primera instancia concedieron el amparo y otras en segunda instancia lo negaron, revocando en consecuencia la protección solicitada.
Los fallos de tutela fueron objeto de revisión por la Corte Constitucional3, quien mediante sentencia T-269 del 12 de mayo 2015, decidió:
i) Revocar las sentencias de tutela de segunda instancia que negaron los amparos y, en su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna. ii) Inaplicó por inconstitucional, el artículo 92 de la Ley 1523 de 2012, para el caso específico del Volcán Galeras, reviviendo la declaratoria de desastre sobre la zona de influencia del Volcán y habilitar los mecanismos jurídicos especiales de atención, coordinación y asignación presupuestaria que contemplaba la mencionada ley. iii) Ordenó a los alcaldes de Pasto, Nariño y La Florida, disponer
lo conducente para suspender de inmediato las solicitudes de licencias de construcción en la zona de influencia alta del volcán Galeras, de acuerdo con el mapa de amenazas de 1997, mientras se concreta el nuevo Plan de Gestión del Riesgo en la zona.
iv) Ordenó a los alcaldes de Pasto, Nariño y La Florida, que, dentro de un mes (1), desarrollen una campaña de concientización y educación comunitaria en sus jurisdicciones, relacionada con la gestión del riesgo, auto conservación e implementación de los respectivos planes de evacuación ante un evento volcánico, con el respectivo apoyo de la UNGRD en lo que sea necesario. v) Suspendió, el
programa de compra institucional de inmuebles en el área de influencia del volcán que hayan sido decretados vía tutela, acción popular o por decisiones administrativas, hasta tanto se profiera el nuevo Plan de Gestión del Riesgo.
vi) Ordenó al Servicio Geológico Colombiano que, dentro de los tres (3) meses siguientes, proceda a elaborar un detallado estudio técnico por medio del cual se evalúen los niveles de riesgo, condiciones de vulnerabilidad y elementos expuestos que se encuentran actualmente en la zona de influencia del Volcán Galeras con el objeto de presentar un mapa actualizado de amenaza volcánica del mismo, vii) Ordenó a la UNGRD en conjunto con lasautoridades departamentales y municipales responsables dentro del marco de sus competencias, elaborar un Plan Integral de Gestión del Riesgo del Volcán Galeras, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del informe técnico del Servicio Geológico Colombiano, con los insumos provenientes de los comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales correspondientes, así como con la participación ciudadana, con el objetivo fundamental de lograr el reasentamiento definitivo de las familias y diferentes grupos humanos situados en la zona de influencia del Volcán Galeras, y proteger su vidas y bienes. Este plan, deberá fijar las autoridades responsables, la apropiación presupuestal suficiente, criterios de priorización y no podrá tener una vigencia de ejecución mayor a un año para su cumplimiento.
viii). Ordenó al Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional, valorar al cabo de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del nuevo Plan Galeras, si la situación de desastre ha cesado y si es prudente retornar a la normalidad. Sin embargo, podrá disponer en el mismo decreto que, continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situación de desastre, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, y,
ix). Ordenó a los alcaldes de Pasto, Nariño y La Florida, disponer lo conducente para que sus municipios, si aún no lo han hecho, ajusten su Plan de Ordenamiento Territorial (POT) con las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
La Corte, comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de la Florida, para monitorear el fallo para lograr su cumplimiento e igualmente para que, imparta las órdenes pertinentes para lograr su cometido. La titular del despacho, ha ejercido a cabalidad su función.
Sin embargo, han transcurrido 10 años desde que la Corte Constitucional profirió tan importante fallo y el Estado colombiano, está en deuda de cumplir lo ordenado por la justicia; razón por la cual, y como un verdadero ejemplo de organización social, la comunidad, fundó el llamado Movimiento Social del Territorio Galeras4, para propiciar acciones ante los gobiernos, nacional, departamental y municipal, tendientes a defender los intereses de todas las personas afectadas por esta situación.
Los estudios científicos en los términos ordenados, se entregaron hace más de un año a las autoridades municipales para que ajusten su Plan de Ordenamiento y Esquemas de Ordenamiento Territorial respectivamente. Un gobernador de Nariño, en el año 2018, expidió un decreto por medio del cual, se estableció un Plan de Gestión del Riesgo, pero orientado al reasentamiento poblacional con base en un mapa de amenaza elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el cual, debe modificarse y actualizarse con base en los estudios científicos ya realizados, para puntualizarse el riesgo detallado e impactar en conjurar el error que tuvo el gobierno nacional en el año 2005, al haber declarado zona de desastre a estos territorios, sin existirlo.
Para adelantar el plan, se necesitan recursos económicos que, oscilan en unos 600 mil millones de pesos, sin embargo, el gobierno nacional, propone que sean 200 mil millones de pesos, implicando una reducción significativa cuando se requiere, una inversión adecuada respaldada con el certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que exista credibilidad en lo ofrecido para el tratamiento del conocimiento, reducción y manejo del riesgo que, tienda, a mejorar la situación social y económica de los habitantes de estos municipios.
El diagnóstico preliminar es desalentador y efectivamente como lo plantean los líderes de este movimiento social, nada se ha conseguido hasta el momento para lograr el cumplimiento de la sentencia. El tiempo del gobierno nacional actual avanza y muy pronto terminará su mandato sin lograr resultados favorables y tampoco se observan, acciones positivas del gobernador del departamento que se encaminen a tal fin.
Opino entonces que, al movimiento social, los nariñenses y colombianos en general, no debemos dejarlos solos en su lucha por reivindicar los intereses de la comunidad. Gobernantes, Congresistas, Diputados y Concejales a cumplir con lo que les corresponde. Líderes de los diferentes sectores económicos, académicos y sociales, a diseñar estrategias de diferente índole para que el Estado deje de ser deudor y cumpla con el mandato constitucional y lo ordenado por la justicia.
Mi compromiso, apoyar a ese importante movimiento social, pues la tarea que realizan es digna de imitar.
1 MONTENEGRO CALVACHY, Alvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. Consultor Social. Defensor de Derechos Humanos. Columna: Entre Líneas. 04 de mayo de 2025. Pasto, Nariño, Colombia. 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Editorial Leyer, Bogotá D.C. 2023 3 Sentencia T-269 de 2015. Corte Constitucional Colombiana. 4 TORRES PALMA, Edgar. (2025, 23 de abril) Declaraciones como presidente del Movimiento Social del Territorio Galeras [Video]. Pasto, Nariño, Colombia. |