SENSATEZ ANTE LA ADVERSIDAD 

 ENTRE LINEAS 

El artículo 113 de la Constitución Política de Colombia2, consagra que son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

La presente introducción, hará referencia a los acontecimientos ocurridos entre la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva de nuestro país, con motivo de la consulta popular, acaecidos en la presente semana que está por finalizar.

Efectivamente, el jueves, 1 de mayo de 2025, el señor el Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, radicó directamente ante el Senado de la República, una propuesta de una consulta popular, para lograr que se expida un concepto favorable sobre varios temas que estructuraban una reforma laboral y dar paso así, al trámite que tanto Constitucional como legal se tiene establecido sobre ésta materia.

Por el canal de televisión institucional3 se observó que, en horas de la tarde del pasado miércoles 14 de mayo de 2025, la consulta popular radicada en el Senado de la República, fue negada con 49 votos por el NO y 47 votos por el SÍ.

El artículo 113 de la Constitución Política de Colombia2, consagra que son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 

La presente introducción, hará referencia a los acontecimientos ocurridos entre la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva de nuestro país, con motivo de la consulta popular, acaecidos en la presente semana que está por finalizar. 

Efectivamente, el jueves, 1 de mayo de 2025, el señor el Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, radicó directamente ante el Senado de la República, una propuesta de una consulta popular, para lograr que se expida un concepto favorable sobre varios temas que estructuraban una reforma laboral y dar paso así, al trámite que tanto Constitucional como legal se tiene establecido sobre ésta materia. 

Por el canal de televisión institucional3 se observó que, en horas de la tarde del pasado miércoles 14 de mayo de 2025, la consulta popular radicada en el Senado de la República, fue negada con 49 votos por el NO y 47 votos por el SÍ.

La votación, se dio en medio de una fuerte y acalorada controversia, porque se propuso en el orden del día elaborado por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, votar inicialmente una apelación que se había interpuesto para revivir la reforma laboral que había sido hundida por la Comisión Séptima del Senado de la República. Sin embargo, casi de inmediato, sometieron a votación la consulta popular que acabó siendo hundida. 

Lo que se observó en la plenaria del Senado, si bien es cierto no es extraño, la verdad es que si es desconcertante, llamativo, descortés, irrespetuoso, porque no se entiende como las senadoras y senadores y su mesa directiva, permitieron que se presente semejante espectáculo de desorden, indisciplina, gritos, insultos, patanería, descalificaciones, congresistas y personas que merodeaban por el recinto donde se ubica la mesa directiva, que sin ningún decoro para conservar una postura respetuosa, merodeaban al su alrededor, sin tener consideraciones y respeto por la plenaria en uno de los escenarios más importante de la democracia del país, donde se toman decisiones de trascendencia que afectan la vida de las instituciones y naturalmente a la sociedad. 

Mal mensaje el que se envió al país. Las tensiones políticas de la derecha, izquierda y de algunos independientes o indecisos, se mezclaban sin profundizar con mayores y verdaderos argumentos constitucionales, políticos, económicos y sociales, válidos, salvo, ciertas y mínimas excepciones que se observaron. 

En medio de semejante espectáculo, la sesión fue levantada y quedó en firme la decisión del Senado, con la algarabía de la derecha que le hace oposición al gobierno nacional, que le había ganado a la izquierda o al gobierno nacional, con el hundimiento de la consulta popular, pese a que, se revivió el proyecto de reforma laboral para que siga el trámite legislativo que le falta para convertirse en ley de la República y que contó con el beneplácito del gobierno nacional.

Una senadora del Pacto Histórico sostenía que “Les hicieron conejo a los colombianos, porque no se brindaron garantías y que esa sesión fue una marrullería”. 

Los ministros del gobierno nacional, se mostraron muy ofuscados con la decisión adoptada. El ministro del Interior, luego se pronunció expresando que: “Lo de hoy fue fraudulento. Se hundió la Consulta Popular de forma fraudulenta. El presidente del Senado no dio las garantías para votar, cerró el registro cuando vio que iban ganando. Hoy hicieron trampa”. 

Se criticó mucho el manejo que hizo de la plenaria el presidente del Senado y el secretario general, a quienes les endilgaban actuaciones supuestamente irregulares sobre el trámite y resultados de la votación. 

Los congresistas que ganaron la votación argumentaban que no hubo ninguna clase de fraude, que todo fue tal como lo ordena la Ley 5ta. de 1992 y que al resolver favorablemente la apelación que revivió el trámite de la reforma laboral, no había necesidad de adelantar una consulta popular y se arroban cerca de 700 mil millones de pesos al erario público que era lo costaba la consulta. 

Los contradictores, esgrimían aspectos atinentes a que una proposición sustitutiva presentada por un Senador a fin al gobierno nacional, alusiva a que se modifique el orden del día para que la consulta sea considerada inicialmente, no fue objeto de trámite, frente a una proposición principal que había sido radicada por una senadora de la oposición con mucho tiempo de antelación y que hacía referencia a que se mantenga el orden del día propuesto, para que la apelación de la reforma laboral se considere principalmente; así como también que, conocidos los resultados adversos al gobierno nacional, se resolviera una apelación ante la plenaria para que lo resuelva.

Lo cierto es que, la consulta popular en medio de una turbulencia política, fue negada y como tal, allí finalizó su trámite, generando lógicamente mucho descontento en el gobierno nacional, congresistas afines al mismo y a varios sectores de los trabajadores y sociedad en general. 

Con este panorama, son varios los aspectos que desde la órbita constitucional y legal se pueden observar: i) El presidente no puede convocar una consulta popular sin el aval del Senado, ello es inconstitucional, ii) Tampoco puede convocarla por medio de un decreto presidencial con la firma de sus ministros, porque ello también es inconstitucional y iii) Si, puede volver a presentar al Senado otra propuesta de consulta popular, para que se obtenga concepto favorable en la que incluya además de los temas labores de la inicial, otros que sean de impacto y también de interés general. No existe norma constitucional ni legal que lo impida. 

¿Finiquitada entonces por ahora la consulta popular, salvo que se vuelva a presentar otra, que pasaría entonces con el proyecto de reforma laboral que se revivió en el Senado al resolver la apelación? 

El conducto regular para que se convierta en Ley de la República sería que se surtan los dos (2) trámites pendientes por adelantar en el Senado, porque en la Cámara de Representantes ya se surtieron. El primero, en comisión que ya ha sido asignado a la Cuarta y luego en plenaria, pero todo este trámite debe surtirse hasta el 20 de junio de 2025, fecha en la cual finaliza la legislatura. 

Interesante es recordar que a voces del artículo 162 de la Constitución Política, los proyectos de Ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en la siguiente en el estado en que se encuentren, pero ningún proyecto, podrá ser considerado en más de 2 legislaturas.

¿Alcanzaría el tiempo para que esa reforma se convierta en realidad? Lo cierto es que pese a la adversidad sufrida, hay mucha incertidumbre al respecto porque como es natural, debe haber la designación de uno o varios ponentes, los estudios y socialización con los sectores de empleadores y trabajadores, congresistas y gobierno nacional que deben adelantarse, contar con el número necesario de senadores para que sea aprobada en comisión y luego en plenaria, trabajar intensamente y no perder tiempo porque el mismo ya está corriendo y pronto llegará la fecha de terminación de la legislatura. 

El trámite de la reforma laboral es de mucha trascendencia porque si se está tratando de regular asuntos de derechos fundamentales, los mismos deben de adelantarse por una ley estatutaria y la misma tiene un trámite especial en el Congreso de la República. 

En un escenario catastrófico de no contar ya con la consulta popular como ocurre en el momento o que el Senado, no tramite y apruebe la reforma laboral en el tiempo que le resta, estimo y opino que el señor Presidente de la República, no podría emitir decretos para regular temas de la reforma laboral porque como se ha expresado, si se abordan derechos fundamentales, se necesita de un desarrollo legal, tampoco podría hacerlo en virtud de Decretos Reglamentarios porque los mismos están encaminados a reglamentar una ley que exista pero la ley no existe y de haberlo, no puede variarse ni crear nuevos derechos. Tampoco expedir Decretos Leyes, porque los mismos hacen presencia si el Congreso de la República, le concede facultades extraordinarias, y esto no ha sucedido y menos, expedir Decretos Legislativos, los cuales se hacen en estados de excepción y ello tampoco ocurre. 

Ante la incertidumbre sobre el tema de la reforma laboral, si bien es cierto que los trabajadores aglutinados o no en organizaciones sindicales y la misma comunidad, tienen el derecho de levantar su voz de protesta, sus acciones, al igual de las que emprendan el gobierno nacional y la oposición para concertar una reforma laboral, deben de adelantarse en medio de una sensatez, prudencia, tranquilidad, paz, seguridad para que sean los canales institucionales del Estado Social de Derecho, los que definan sobre tan importante iniciativa laboral que se puede abordar también con la presentación de un nuevo proyecto de ley que cuente con un mayor consenso y un buen respaldo político. 

El país vive un momento más político que jurídico, incierto y adverso para el gobierno nacional, trabajadores y sociedad en general, pero los congresistas, no deben olvidar que también representan al pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común, no hacerlo, serían responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores por el incumplimiento de sus obligaciones propias de su investidura. 

Como ciudadano, aspiro que pese a la adversidad padecida con la consulta popular y la gran expectativa que se tiene sobre el proyecto de reforma laboral, reine la sensatez, para encontrar caminos expeditos de entendimiento y consenso en un tema tan sensible y necesario como lo es la reforma laboral. 

1 MONTENEGRO CALVACHY, Alvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. Consultor Social. Defensor de Derechos Humanos. Columna: Entre Líneas. 18 de mayo de 2025. Pasto, Nariño, Colombia. 

2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Editorial Leyer. Bogotá D.C. 2023. 

3 CANAL DE TELEVISION INTITUCIONAL SEÑAL COLOMBIA. Transmisión del 14 de mayo de 2025.